Violencia Política: Es un daño psicológico, y de menoscabo en la igualdad del ejercicio de los derechos políticos y/o derechos electorales. Así también, la violencia en el ejercicio de la función pública o espacios de toma de decisiones en la esfera pública, a fin de obstaculizar o disuadir la participación de la mujer es esos espacios de toma de decisiones, en el ámbito público o espacios de liderazgos.

 

De acuerdo con los estándares internacionales la Violencia Política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, u otros servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas, a su dignidad como mujer o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo cuando buscan menoscabar en el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

Es importante: 1) Facilitar la identificación de la violencia política contra las mujeres; 2). Evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas; 3). Generar una adecuada coordinación entre las instituciones responsables de hacer frente a casos de violencia política contra las mujeres, y 4. Servir de guía, a partir de un enfoque general, para atender la violencia política con elementos de género en todas sus vertientes y aristas.

La Ley Nº 5777/16, tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado; con la finalidad de promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre sin violencia.

Por medio de la Convención de Belén do Pará, los Estados Parte acordaron que la Violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus formas, constituye una violación a los Derechos Humanos y libertades fundamentales. Se comprometen a garantizar y adoptar políticas de prevención, de debida diligencia, de investigación y sanción de este tipo de hechos.

Es necesario precisar que no todas las confrontaciones políticas tienen elementos referentes a la violencia contra la mujer, pues en una democracia, la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta se hacen presentes diferentes expresiones ideológicas y partidistas, así como distintos intereses. No obstante, las acciones de violencia y discursos de odio no están protegidos por el amparo de la libertad de expresión.

“Combatir el discurso de odio no es censura. Se trata de impedir la escalada de de incitación al odio hacia algo más peligroso, en particular, instigando a la discriminación, la hostilidad y la violencia, lo cual está prohibido según el derecho internacional". (Naciones Unidas)

El discurso de odio no tiene una definición única. Sin embargo, existen coincidencias relevantes en las distintas orientaciones teóricas analizadas: se trata de un mensaje oral, escrito o simbólico que excede la simple emisión de una palabra u opinión, el cual es dirigido contra personas o grupos que han sido sistemáticamente discriminados y que es capaz de producir un daño