Rango Constitucional del Ministerio Público
(Art. 266 de la Constitución Nacional)

“El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley”.


Ministerio Público

(Ley N.° 1562/00, Orgánica del Ministerio Público, Título 1, Art. 1)

“El Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte”.


Deberes y Atribuciones

(Art. 268 de la Constitución Nacional)

 

Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

 

Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;

Promover la acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;​

Ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;

Recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y​

Los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

 

El Ministerio Público según el Código Procesal Penal
(Art. 52 del C.P.P.)

“Corresponde al Ministerio Público, por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y de sus órganos auxiliares dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su ley orgánica.

 

Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de determinados hechos punibles”.

Código Civil

 

Código de Org. Judicial

 

Código Penal

 

Código Electoral

 

Código Procesal Penal

 

Constitución Nacional

 

Ley Organica del MP

 

Manual de Funciones

 

Reglamento Interno

 

Código de Ética

 

Código de Ética

Código de Ética

 

¿Qué es el Ministerio Público o Fiscalía?

Es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales. Promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte.

 

¿Cuál es la función del Fiscal General del Estado?

El Fiscal General del Estado es el representante del Ministerio Público y responsable de su buen funcionamiento. Es el encargado de administrar la institución. Ejerce todas las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos que esta ley establece. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

 

¿Quiénes son los Agentes Fiscales?

Los agentes fiscales son los representantes de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado. En el proceso penal, son los directores de la investigación para llegar a la verdad real de los hechos.

 

¿Cuál es la competencia del Ministerio Público?

El Ministerio Público procurará que los hechos punibles de acción penal pública no queden impunes, que la sociedad conozca las penas impuestas y que estas sean un medio eficaz para la protección de los bienes jurídicos, para la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.

 

¿Cuál es su área de competencia territorial?

El Ministerio Público es un órgano constitucional que representa a la sociedad en todo el territorio nacional, en la persecución de un hecho punible.

 

¿Cuál es el horario de atención del Ministerio Público?

El horario de atención del Ministerio Público es de 24 horas, de lunes a domingo.

 

¿En qué casos realizar una denuncia?

  • Si usted es víctima o tiene conocimiento de algún hecho que atente contra la vida y la integridad física, como los homicidios, lesiones graves o abandonos.

  • Debe reportar los casos de violencia sexual, la trata de personas y los actos exhibicionistas.

  • Denuncie los robos, hurtos, abigeato, sustracción de energía, extorsión, estafa.

  • Si conoce casos de secuestros, toma de rehenes y cualquier forma de privación de libertad.

  • Denuncie cualquier acción que atente contra menores, como el maltrato o el abuso sexual.

  • Reporte toda acción que viole los derechos de patria potestad, incumplimiento de prestación alimentaria o violencia intrafamiliar.

 

¿Cómo realizar una denuncia?

Usted debe presentarse con su Cédula de Identidad a cualquiera de las oficinas del Ministerio Público o directamente a la comisaría más cercana y manifestar que ha sido víctima de un delito o de un crimen. También es importante que aporte la mayor cantidad de datos posibles para esclarecer el caso, como los nombres de las personas sospechosas, testigos, fechas, horas, lugares.

 

¿Quiénes pueden realizar una denuncia?

De acuerdo con el Código Procesal Penal (CPP), cualquier ciudadano, víctima o no, que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, puede formular su denuncia.

 

¿Cuánto cuesta realizar una denuncia?

Los servicios brindados por el Ministerio Público al recibir la denuncia e iniciar la investigación son Gratuitos.

 

¿Se necesita un abogado para realizar una denuncia?

Para realizar una denuncia no es necesario un abogado.

 

¿Cuál es la función de un Fiscal Adjunto?

El fiscal adjunto debe cumplir los criterios de la política institucional establecidas por la Fiscalía General del Estado, aplicarlos a las áreas del Ministerio Público que estén a su cargo y velar porque las mismas sean implementadas de manera eficiente. Él debe supervisar el trabajo de las delegaciones fiscales, unidades fiscales y funcionarios que intervengan en el área de su competencia y adoptar las medidas necesarias para optimizar la gestión de los mismos, acorde con los lineamientos del Plan Operativo Anual del Ministerio Público.

 

¿Qué es el Gabinete Técnico de Investigación?

Es el que auxilia en la investigación sobre temas específicos a los agentes fiscales, sin los cuales el esclarecimiento de un crimen o un delito no sería posible.

Entre ellos se encuentran:

  • Laboratorio Forense.

  • Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  • Dirección de Evidencias.

 

¿Qué función cumple el Laboratorio Forense?

El nuevo Laboratorio Forense brinda apoyo técnico o especializado en el análisis científico - laboratorial en el marco de la investigación penal y en otras áreas que lo requieran, a través de sus diferentes unidades. El mismo está compuesto de alta tecnología y cuenta con un equipo técnico de élite para investigaciones de campo, peritos forenses en disciplinas básicas y especializadas para cada una de las unidades.

 

¿Qué es el Centro de Atención a Víctimas?

Es el órgano del Ministerio Público que atiende a niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres, que fueron víctimas de maltrato intrafamiliar, o de delitos sexuales, entre otros. Los profesionales acompañan a las víctimas para la toma de declaraciones, en el examen médico - legal, en los juicios orales, en las audiencias, en la aplicación de medidas de protección, en las consultas médicas, en la tramitación de documentos a otras instituciones públicas y en los anticipos jurisdiccionales de prueba.

 

Para obtener más información sobre el Ministerio Público, ¿A dónde recurrir?

Teléfono: (021) 451 - 187
Página Web: www.ministeriopublico.gov.py
Correo Electrónico: comunicaciones@ministeriopublico.gov.py
Dirección de Comunicación y Prensa