El estándar internacional de debida diligencia ha sido utilizado por las diferentes instancias internacionales para evaluar si un Estado ha cumplido con su obligación general de garantía frente a hechos que violan los derechos a la vida, integridad y libertad de las personas, cuando resultan de actos imputables a particulares. Así lo subrayó la CIDH: “Un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al victimario de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de debida diligencia para prevenir la violación o tratarla en los términos requeridos por la Convención”.

 

 

El comité de la CEDAW establece los estándares sobre la debida diligencia,  declarando que los Estados podrían ser responsables de los actos privados, si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas. También la obligación del Estado de modificar, transformar, y poner fin a la aplicación injustificada de estereotipos de género, es uno de los factores determinantes de las discriminaciones y violencias. Por ellos resulta trascendental, la capacitación e información permanente sobre este tipo de hechos.