Fiscalía General
Dr. Emiliano Rolón Fernández
Fiscal General del Estado
Gestión 2023 - 2028
PROFESOR DOCTOR EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ
Abogado, Notario y Escribano Público, por la Universidad Nacional de Asunción. Doctor en Ciencias Jurídicas por la misma Universidad, Año 2004, tema “Derecho a la defensa, igualdad ante la justicia, situación social acuciante: realidades a congeniar” calificación: Summa Cum Laude.
Cargos asumidos:
- Juez de Primera Instancia en lo Criminal Capital, Año 1996 por concurso.
- Juez Penal de Garantías –en el nuevo orden penal- hasta el Año 2001
- Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Capital, Año 2001, por concurso
- Dos veces ternado para la integración de la Corte Suprema de Justicia, Años 2007 y 2013.
- Coordinador Titular y Miembro de la Comisión Técnica de Apoyo a la Justicia Penal de la Corte Suprema de Justicia designado por la Corte Suprema de Justicia, Año 2004 en adelante.
- Miembro de la Comisión de Estudio de la viabilidad de implementación de los Tribunales de Delitos Económicos - CSJ.
- Miembro de Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado.
- Miembro de la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario con Sede en el Congreso Nacional, según Ley Nº 2403/04.
- Miembro de la Comisión Interinstitucional para el estudio y evaluación de la legislación vigente referente al Estatuto de la Corte Penal Internacional (La Haya).
Actividades académicas.
- Profesor Titular de Derecho Penal I. Facultad de Derecho. Universidad Nacional.
- Profesor Adjunto de Criminología. Facultad de Derecho. Universidad Nacional.
- Ex Profesor Titular de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Universidad del Pacífico. Capital.
- Profesor Titular de Derecho Procesal Penal – ISEPOL – Escuela de Especialización Profesional.
- Docente Técnico en el nuevo orden penal, designado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional.
- Académico Docente de Grado y Post Grado, en varios centros universitarios: Facultad de Derecho-UNA. Univ. Nacional de Itapúa. Univ. Católica-Concepción. Escuela Judicial. Univ. Autónoma de Asunción. Uninorte. Universidad del Pacífico, Americana, Sudamericana. Colegio Superior de Policías. Asimismo, es Miembro del Equipo Docente de la CSJ, del CIDSEP-UCA y del INECIP-Py.
- Actual Profesor líder del Sistema Penal – Facultad de Derecho – UNA
- Docente Técnico – CSJ – para el nuevo orden penal, calificación relevante y premio a la excelencia académica.
Resumen de experiencia profesional:
- 15 años de actividad profesional como abogado litigante
- 27 años como magistrado afectado a la reforma penal, nuevo orden.
- 25 años como docente universitario.
- 42 años de ejercicio de la profesión en condición de Abogado, en esos órdenes.
Distinciones
- Premio a la Excelencia Judicial, distinción otorgada por Organizaciones de la Sociedad Civil. Semillas para la Democracia y Pacto Ético Comercial. 2013
- Diploma de Honor “Reconocimiento a su lucha incansable por el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia y su denodado esfuerzo académico para la impartición del conocimiento jurídico…”. Red latinoamericana de magistrados. Arequipa Peru 2019.
Actual Fiscal General del Estado.
Función
(Art. 49 - Ley Orgánica del Ministerio Público)
Como todo ente, el Ministerio Público tiene un titular, un jefe superior, que es el Fiscal General del Estado, responsable de la administración y buen funcionamiento de la institución. El Fiscal General ejerce todas las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos establecidos en la norma. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional (Art. 49 - Ley Orgánica del Ministerio Público).
Atribuciones
(Art. 50 - Ley Orgánica del Ministerio Público)
Coordinar las tareas del Ministerio Público para que su funcionamiento sea armónico y eficaz, y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios en materia de atribuciones o competencias, unificar la acción del Ministerio Público, establecer las prioridades en el ejercicio de sus funciones, tomar las medidas convenientes al efecto y emitir instrucciones generales o particulares, requerir a los agentes fiscales, las informaciones que le permitan evaluar el desarrollo de los procesos, nombrar a los relatores Fiscales, asistentes fiscales y los demás funcionarios y empleados del Ministerio Público, conforme lo previsto en la ley y en el Presupuesto General de la Nación.
Además, de mantener la disciplina del servicio y ejecutar las decisiones del Tribunal de Disciplina, fijar el horario de trabajo, de atención al público y el sistema de licencias y vacaciones, convocar al Consejo Asesor, someter a su consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y aquellos que afecten a la totalidad de los miembros de la institución, aprobar el anteproyecto de presupuesto, emitir los reglamentos necesarios para la organización de todas las dependencias del Ministerio Público, conforme a la ley cualquier otra establecida en ella.
Modo de Elección según la Constitución Nacional
Artículo 267.- De los requisitos
Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, de edad poseer título universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.
Artículo 269.- De la elección y de la duración
El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
Artículo 271.- De la posesión de los cargos
El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes Fiscales lo efectúan ante la Corte Suprema de Justicia.