FISCALÍA ADJUNTA SOBRE MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL


La Ley 4840/2013 contempla infracciones de carácter graves que son de acción penal pública, por tanto, deberá ser investigada por el Agente Fiscal correspondiente. También, a nivel internacional se complementa con la Declaración Universal de la ONU de 1978, de los Derechos del Animal.


Territorialidad


A nivel nacional, puesto que hay agentes fiscales designados en cada sede fiscal en el territorio nacional. Las Unidades Penales ordinarias afectadas a Maltrato y Crueldad Animal dependen directamente de esta Fiscalía Adjunta.

La fiscal Adjunta Contra la Crueldad y Maltrato Animal es la encargada de coordinar e interviene en los hechos de Maltrato Animal y de las causas penales relacionadas al Maltrato y Crueldad Animal. Las conductas de maltrato, se encuentran penadas. 

Las diligencias desarrolladas en el marco de este hecho, implican intervención para rescates y en caso de detectarse la existencia del ilícito, la investigación y sanción del hecho. Además, dispone el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones.

Por Resolución F.G.E. N.° 535 de fecha 18 de febrero de 2022, se dispuso la asignación de 90 agentes fiscales distribuidos en todo el territorio nacional, para esta Unidad.


Hechos punibles que investigan estas unidades:
 

• El sacrificio de los animales en contravención a los criterios de eutanasia, sacrificio animal o trato humanitario establecidos en la presente Ley.
• Los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas crueles a los animales.
• El abandono de los animales.
• Las operaciones o intervenciones quirúrgicas en contravención a la presente Ley.
• La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
• Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias o elementos que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, que no sea la eutanasia como se encuentra definida en la presente Ley.
• La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares, y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios.
• La incitación a los animales para atacar personas u otros animales, exceptuando los perros de la policía u otros organismos de seguridad, legalmente autorizados.
• La práctica veterinaria por parte de personas no facultadas a tales efectos por la legislación vigente, con excepción de la asistencia sanitaria.
• Los actos de crueldad de los que resulte la muerte de un animal.
• La zoofilia en todas sus formas.
• El zoocidio y el biocidio.
• La reincidencia en una infracción grave.