Fiscalía Adjunta del Área Tutelar
Fiscalía Adjunta del Área Tutelar
La Fiscalía Adjunta del Área Tutelar tiene a su cargo las Fiscalías de los fueros Civil y Comercial; Niñez y Adolescencia; Laboral; Electoral y Cuentas. Los agentes fiscales de las mencionadas áreas actúan bajo la supervisión de la Fiscal Adjunta del Área Tutelar, en coordinación con los agentes fiscales delegados.
El objetivo general del Área, consiste en cumplir con los criterios de la política institucional establecidas por la Fiscalía General del Estado y velar porque las mismas sean implementadas de manera eficiente y, de esta manera, beneficiar a la sociedad cumpliendo con el mandato constitucional.
Dicha área tienen como marco legal la Constitución Nacional, el Código Civil, el Código Laboral, el Código Electoral, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Laboral, las Leyes vinculadas a los distintos fueros, la Ley Orgánica del Ministerio Publico, las Resoluciones del Fiscal General del Estado y Convenios firmados por la máxima autoridad de la institución.
Asimismo, los agentes fiscales cumplen diversas funciones designadas para cada fuero, tales como:
Fiscalía de la Niñez y Adolescencia: Debe velar por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes ejerciendo para el efecto, la labor de contralor en los procesos judiciales en los cuales sus derechos se vean afectados. Además, interviene en casos de reconocimiento de filiación, adopción, pérdida de la patria potestad, sucesión, rectificación, supresión de apellido, opción de nacionalidad, búsqueda y localización, sin perjuicio de participar en otros casos cuando sea necesario preservar los intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes.
Fiscalía Laboral: El fuero laboral tiene como prioridad principal velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas del derecho laboral dentro del marco de sus atribuciones. Además, realiza gestiones conforme a los términos de la ley, para que las resoluciones, sentencias y acuerdos sean dictados dentro de los plazos establecidos.
Fiscalía Electoral: Tiene como objetivo general custodiar por la observancia de la Constitución Nacional, el Código Electoral y la Ley, por lo que debe de intervenir y dictaminar en representación de la sociedad en todo proceso que se sustancie en el fuero electoral, incluso en lo relacionado a organizaciones intermedias. Actuar de oficio o a instancia de parte en faltas.
Fiscalía de Cuentas: Este fuero interviene en los juicios de rendiciones de cuentas tramitados ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, presentados por las instituciones del sector público. Su compromiso con la sociedad es el de velar por la correcta administración de los fondos públicos.
Civil y Comercial: El rol de agente fiscal en lo civil y comercial es asegurar el cumplimiento de las normas procesales en los juicios que afectan al orden público y en lo que se encuentra comprometido un interés social. Por ello, este fuero interviene en los juicios sobre nulidad de testamentos y matrimonios, filiación y en aquellos juicios relativos al estado civil de las personas. Además, interviene en los juicios sucesorios, de quiebras y convocatoria de acreedores.
Contacto
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