La Dirección, en el marco de la ejecución de las líneas de acción plasmadas en el Plan Estratégico Institucional para el quinquenio, Eje 1 “Representación de la Sociedad para un mejor Acceso a la Justicia y una Reparación Social”, desarrolla la nueva visión de la prestación de servicios a la sociedad: denuncias, orientación e información, apoyado en tecnología de la información y la comunicación (TIC).
 

Así, un servicio cercano y oportuno a los requerimientos de la sociedad constituye la política fundamental de la gestión, sumado al concepto de calidad, que reúne los factores de eficacia y eficiencia, correspondientes al Eje 2 “Eficacia y Eficiencia en la investigación”, por lo que, regular el procedimiento correspondiente a esta dependencia es el paso inicial para lograr el fin propuesto.
 

El ámbito de regulación abarca desde la recepción de la denuncia o noticia criminis o información preliminar, hasta la remisión o puesta a conocimiento del agente fiscal para el trámite de rigor.
 

Así también, regula las actividades que deberán realizarse en el proceso de orientación e información y de registro informático, teniendo como finalidad la efectividad, prontitud y coordinación de acciones, para hacer efectivo el acceso a la Justicia.

Atención Permanente

La Sede Central de Denuncias, situada en Nuestra Señora de la Asunción 737 e/ Haedo y Humaitá, funciona las 24 horas, los 365 días del año, fines de semana y feriados.

Para más información, puede comunicarse al (021) 454 611.
Las Oficinas de Denuncias del Ministerio Público, distribuidas en las Fiscalías Zonales y Regionales del país, cuentan con funcionarios profesionales capacitados, que reciben todo tipo de denuncias permanentemente.

El Deber de Denunciar

Tienen la obligación de presentar una denuncia sobre hechos punibles de acción penal pública:
 
• Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; 
 
• Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio y que este no haya sido confiado bajo secreto profesional; 
 
• Las personas que, por disposición de la Ley, de la autoridad, o por algún acto jurídico, tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los hechos punibles cometidos en perjuicio de éste, de la ciudadanía y del patrimonio puesto bajo su cargo o control.