Acoso Sexual DA

El Art. 133, del Código Penal Paraguayo determina que, 1°) El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena de libertad de hasta dos años. 2°) En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.- 3°) La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima”.

