Documentos del Mercosur

MERCOSUR/REDMP/ACTA Nº 1/06

REUNIÓN DE DELEGADOS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTE Y ASOCIADOS DE LA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE MINISTERIOS PÚBLICOS DEL MERCOSUR (PREPARATORIA DE LA “I REUNIÓN ESPECIALIZADA DE MINISTERIOS PÚBLICOS DEL MERCOSUR”).

 

Se celebró en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, los días 8 y 9 de mayo de 2006, la Reunión de Delegados Nacionales de los Estados Parte y Asociados de la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de los Estados Parte: República Argentina, República Federativa de Brasil y República del Paraguay; así como de los Estados Asociados: República de Bolivia, República de Chile y República Bolivariana de Venezuela.
 
Se deja constancia que no estuvieron presentes: el Delegado del Estado Parte Uruguay y los Delegados de los Estados Asociados: República de Colombia, República de Ecuador y República de Perú, a quienes se les hará llegar la correspondiente documentación por intermedio de la Presidencia Pro Témpore.

El listado de las Delegaciones participantes se incorpora como Anexo I.

El temario de la presente Reunión se adjunta como Anexo II.

Se inició la Jornada del día 8 de mayo, con las palabras del señor Procurador General de la Nación, Dr. Esteban J. Righi. En su intervención hizo referencia a la necesidad de profundizar las líneas de eficacia respecto a las investigaciones penales en el marco de un Estado de Derecho, armonizar las diferentes experiencias de los Ministerios Públicos de la región, que poseen una tradición jurídica común, al tiempo que destacó la necesidad de incrementar el esfuerzo institucional en la consolidación de los Ministerios Públicos de la Región.

Seguidamente continuó con la palabra el coordinador de la Reunión Preparatoria, Dr. Adrián Marchisio, quien luego de realizar una reseña de las reformas procesales en la región y las nuevas funciones de los Ministerios Públicos en orden a los diferentes grados de fortalecimiento y apoyo presupuestario, resaltó la necesidad de ser ésta una oportunidad histórica para armonizar la legislación en materia de persecución penal en el marco del MERCOSUR. Acto seguido, presentó a la delegación de la República Argentina en ejercicio de la Presidencia Pro Témpore con breve reseña de sus actividades.

Dándose la palabra, posteriormente, a los delegados de los Estados Parte y Asociados para hacer lo propio.

En la Reunión, luego de un amplio debate de los documentos de trabajo elaborados por los Delegados de la República Argentina en ejercicio de la Presidencia Pro Témpore:

  1. Proyecto de Reglamento Interno de la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR -REDMP-;
  2. Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del MERCOSUR. Narcotráfico. Cooperación y Asistencia Internacional;
  3. Documento sobre Narcotráfico;
  4. Secuestro Extorsivo. Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional. Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del MERCOSUR. Cuadro de situación y perspectivas; y
  5. Documento sobre Capacitación

Los documentos enumerados fueran circularizados a todos los Delegados de los Estados Parte y Asociados con su debida antelación, adjuntándoselos como Anexo III.

Los mismos han sido aprobados luego de efectuarse la recepción de los aportes de las distintas delegaciones, en el siguiente orden:

  1. Proyecto de Reglamento Interno de la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR -REDMP- que se adjunta como Anexo IV y
  2. Documentos que se acompañan como Anexo V y VI.

Asimismo, se acordó la agenda a tratar el día 2 de junio de 2006 en la que se celebrará la “I Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR”, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, que se adjunta como Anexo VII.

Habiéndose dado cumplimiento al temario previsto en el Anexo II de la presente, se da por finalizada la Reunión de Delegados de los Ministerios Públicos de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR, procediéndose a suscribir los documentos acordados y la presente en la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2006.

 

Los representantes de los Ministerios Públicos de los Estados Parte y Asociados presentes, DECLARAN:

Que, sin perjuicio de sus diferencias relativas en orden a la organización y ubicación institucional de sus respectivos Ministerios Públicos, de sus diferentes sistemas legislativos de fondo y de procedimientos y de sus distintas realidades nacionales,

ES SU PROPÓSITO COMÚN:
a) iniciar un proceso destinado a compartir con los demás Estados Parte y Asociados sus respectivas experiencias internas de capacitación y formación.

b) propiciar la realización de encuentros para debatir las formas de optimizar la organización y el funcionamiento de sus respectivas áreas de Capacitación y para mejorar e intensificar la formación de sus formadores y capacitadores.

c) debatir el fortalecimiento de las políticas de investigación en la persecución de todo tipo de delitos y principalmente en los casos de criminalidad organizada transnacional, narcotráfico, secuestros extorsivos, terrorismo, lavado de dinero, entre otros, como así también en las demás áreas de competencia del Ministerio Público, en el ámbito de las capacitaciones para los fiscales y funcionarios de sus respectivas instituciones.

Que para el logro de los propósitos declarados en el punto a) se comprometen  a:

SOCIALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CAPACITATIVAS:
Seleccionar al menos dos actividades de capacitación y formación anuales, de las que formen parte de su agenda ordinaria de capacitación interna y ofrecerlas y difundirlas internacionalmente entre los Estados Parte y Asociados. Se comprometen en tales casos a reservar hasta dos plazas de inscripción por cada Estado Parte o Asociado.

GASTOS EMERGENTES:
Los gastos de traslado, alojamiento y manutención de los representantes y/o asistentes de cada Estado extranjero, serán de su propia cuenta o del Ministerio Público correspondiente, salvo que el Ministerio Público local ofrezca asumir en forma total o parcial tales costos, para todos o algunos de los asistentes extranjeros. 

INTERCAMBIO DE DOCENTES:
Asumen asimismo el compromiso de fomentar el intercambio de docentes y capacitadores de manera que en sus cursos internos puedan participar expertos de otros Ministerios Públicos. En tal caso el Ministerio Público local ofertará a los Ministerios Públicos extranjeros los cursos en los que desea recibir la colaboración y participación de expertos extranjeros, indicando con precisión las fechas de comienzo y finalización del curso, las cargas horarias totales y los días, horas y temas disponibles para la participación de los expertos externos y su número. El Ministerio Público local podrá hacer extensiva esta invitación a todos los Estados Parte o Asociados o bien requerir a algún Estado en particular la postulación de expertos.

GASTOS EMERGENTES:
Los costos generados por este tipo de intercambio serán convenidos entre el Ministerio Público local y el Ministerio Público invitado de conformidad a sus respectivas posibilidades económicas.

PASANTÍAS:
Se comprometen a propiciar y fomentar el intercambio de fiscales entre los distintos Ministerios Públicos, a fin de compartir las experiencias concretas en el trabajo cotidiano de las respectivas fiscalías o unidades de investigación penal.  

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN:
Asumen también el compromiso de intercambiar todo tipo de publicación que se realice y poner a disposición de los Ministerios Públicos extranjeros las bases de datos doctrinales y/o jurisprudenciales, archivos bibliográficos y bibliotecas propias, incluyendo la remisión a efectos de información y consulta de las instrucciones generales que cada Ministerio Público a través de sus máximas autoridades dispone para el mejor ejercicio de la acción penal persecutoria.

Que para el logro de los propósitos declarados en los puntos b) y c) los Estados Parte y Asociados se comprometen a:

REUNIONES PERIÓDICAS:
Realizar reuniones específicas de formación y capacitación, especialmente organizadas para debatir alguno de los temas que forman parte de su declaración de interés.

PROGRAMACIÓN:
La fijación de fecha, temario y demás modalidades relacionadas con este tipo de encuentros serán convenidas y programadas por los respectivos Ministerios Públicos a través de sus distintos organismos de capacitación mediante comunicación postal, telefónica o vía e-mail, procurando una diagramación eficiente que contemple las distintas modalidades y realidades nacionales y procure evitar superposiciones y esfuerzos improductivos.

GASTOS EMERGENTES:
En estos casos el Ministerio Público local tendrá a su cargo la organización y difusión del evento de que se trate y los costos de invitación, alojamiento y traslado de sus respectivos fiscales y funcionarios que deseen asistir. Los restantes Ministerios Públicos tendrán a su cargo el costeo del traslado, alojamiento y manutención de sus representantes y/o disertantes oficiales.

LOS PARTICIPANTES:
En este tipo de reuniones se admitirá la inscripción libre de fiscales de todos los Ministerios Públicos de los Estados Parte y de los Asociados, a su propio coste, en función del número total de plazas extranjeras que el Ministerio Público local ponga a disposición. En estos encuentros se procurará contar con un panel de expositores representativo de todos los Estados, tanto Partes como Asociados, del MERCOSUR. 

COOPERACIÓN INTERNACIONAL:
Se comprometen asimismo a gestionar en forma común ante los organismos internacionales de cooperación el financiamiento de las actividades de capacitación

 

PROTOCOLO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES DEL MERCOSUR. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL  ESPECIALMENTE EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO.


La Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR, resulta para apoyar un proceso de transformación y consolidación del sistema de persecución penal, a fin de cumplir con los principios del Estado de Derecho.

La necesidad de contar con su mecanismo ágil en el relacionado de los Ministerios Públicos de los Estados Parte del MERCOSUR y de los Estados Asociados, con el objetivo de potenciar acciones conjuntas para la prevención, investigación y represión del crimen organizado transnacional (narcotráfico, tráfico de menores, contrabando, robo - hurto de automotores, secuestro extorsivo, entre otros hechos punibles).

Reafirmando la necesidad de continuar estrechando los vínculos entre los Estados Parte de acuerdo a los principios y propósitos fijados en el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

Reconociendo que resulta necesario incrementar la cooperación jurídica en materia penal entre los Estados Parte y Asociados, a fin de poder agilizar las investigaciones vinculadas a hechos punibles de narcotráfico.

Recordando que el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, aprobado mediante la resolución MERCOSUR/CMC/DEC Nº 2/96, se reafirmó la exigencia de intensificar la cooperación jurídica en materia penal.

Recordando que la problemática vinculada al narcotráfico, generalmente involucra a varios países, convirtiéndose por ende, en delitos trasnacionales y requiriendo por ello un tratamiento conjunto, que compatibilice y coordine ,en cuanto fuere posible, especialmente en las zonas fronterizas, por medio de las autoridades del Ministerio Público, acciones, y mecanismos que permitan potenciar la capacidad investigativa para buscar soluciones eficaces en la lucha contra el crimen organizado transnacional.

Recordando además que otras manifestaciones del crimen organizado transnacional, en tanto importan un serio riesgo para la vida y la libertad de las personas, exigen una reacción en tiempo oportuno y útil de los órganos de persecución penal que eviten o morigeren sus consecuencias lesivas.

Recordando que las Decisiones CMC/DEC. N° 22/99, la 13/01, y la 10/05 y normas complementarias, han fijado objetivos de coordinación y cooperación recíproca entre las fuerzas de seguridad y policiales, en la problemática que suscitan el crimen organizado, orientados a mejorar los mecanismos de persecución penal, permitiendo dar así un rol más activo a los Ministerios Públicos regionales, respetando la soberanía de cada Estado, la plena vigencia del Estado de Derecho y el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Recordando que los Ministerios Públicos en los ámbitos de su competencia, promueven la actuación de la justicia en el marco de la legalidad y que a fin de obtener resultados más eficientes, es necesario emprender acciones tendientes a mejorar los niveles institucionales y operativos de relación entre los organismos vinculados de algún modo, para llevar adelante una investigación penal mediante pruebas válidas para llegar a un juicio criminal.

Aprueba las recomendaciones sobre cooperación y asistencia jurídica internacional en materia de crimen organizado transnacional.

RECOMENDACIONES SOBRE LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL  ESPECIALMENTE EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO

1.- Los Estados Parte deben intensificar la persecución penal contra los hechos punibles vinculados al narcotráfico, respetando y promoviendo los derechos fundamentales y el imperio de la ley y de la legalidad en las relaciones internacionales.

2.- Teniendo en cuenta que en las últimas décadas la comisión de este tipo de hechos punibles se ha incrementado, es importante que los Ministerios Públicos de los Estados Parte y Asociados, pongan énfasis y prioridad en la persecución penal de estos graves hechos, capacitando y coordinando -a su vez-, a aquellos encargados de la investigación penal en delitos relacionados con este tópico.

3.- Teniendo como propósito aumentar la cooperación y asistencia jurídica internacional, en las investigaciones de hechos punibles relacionados con el crimen organizado transnacional (narcotráfico, tráfico de menores, contrabando, robo - hurto de automotores, secuestro extorsivo, entre otros hechos punibles), es fundamental desarrollar y operativizar instrumentos bilaterales y multilaterales que permitan ser utilizados en forma común.

4.- A fin de elevar y optimizar los índices de eficacia del sistema de administración de justicia en beneficio de la sociedad, es necesario que la asistencia recíproca, sea ágil entre Ministerios Públicos y las fuerzas de seguridad y/o policiales, mediante el intercambio de información actualizada, a fin de fomentar y facilitar la coordinación de los Ministerios Públicos para la realización de diligencias o investigaciones transnacionales en forma conjunta.

5.- Que con idéntico objeto debiera contemplarse el establecimiento de mecanismos de cooperación jurídica entre los Ministerios Públicos Fiscales de los Estados Parte y Asociados que permitan su actuación, en tiempo real y oportuno, respecto de aquellas manifestaciones del crimen organizado transnacional que importen serio riesgo a la vida y la libertad de las personas incluyendo la posibilidad de practicar ó solicitar a las autoridades correspondientes, diligencias coercitivas o restrictivas de garantías individuales en el territorio de cualquiera de los Estados Parte y Asociados mediante procedimientos ágiles y sencillos de comunicación directa entre las autoridades judiciales y las del Ministerio Público competentes de los Estados interesados.

6.- Interesar, motivar y/ o elaborar por medio de la cooperación, programas de prevención o convenios en la materia, asesorando a las autoridades por las vías correspondientes, y en la medida en que lo posibilite la legislación interna, en el sentido de la utilidad de implementar políticas públicas de prevención y/o modificaciones legislativas que permitan una utilización racional de los magros recursos tecnológicos y humanos a fin de que sean aplicados en forma eficiente y coordinada en los hechos graves y complejos.
 
7.- A fin de avanzar en la búsqueda de la eficiencia de las investigaciones penales, se tenderá a establecer un intercambio de información y banco de datos comunes, para uso exclusivo de los organismos con competencia en la materia y relacionado con pesquisas sobre delitos relativos al crimen organizado (narcotráfico, tráfico de menores, contrabando, robo - hurto de automotores, secuestro extorsivo, entre otros hechos punibles), y delitos conexos, para lo cual los respectivos Ministerios Públicos contribuirán a determinar y suministrar los datos, con las particularidades y /o importancia que estos determinen en general y en un caso puntual.

8.- A los efectos de sistematizar las investigaciones y en forma concertada con las autoridades estatales, resulta contribuyente el SISME, en cuanto establece un espacio y sistema informático que permitiría a los Ministerios Públicos, en el ámbito de sus competencias, desarrollar y aprovechar al máximo una herramienta tecnológica, insuficiente en nuestros organismos, que adelante y organice la intervención fiscal una vez producida la noticia criminis, y por otro lado tienda a desarrollar un sistema de monitoreo regional que nos asista y racionalice mediante datos objetivos, en la política de persecución penal de hechos graves y de conformidad a la legislación interna.

9.- Mientras tanto y como medio alternativo, los Estados Parte y Asociados se comprometen a constituir una red de comunicaciones, de manejo exclusivo por parte de los miembros del Ministerio Público, que sea rápido en su accionar, que permita el intercambio de información relacionado con investigaciones graves vinculadas con los delitos de tráfico de drogas, precursores químicos y detenciones de personas y todo otro dato vinculado, cuya acción o consecuencia pueda proyectarse en jurisdicción de otro país y que permita, la adopción de medidas judiciales u operativas oportunas, para lo cuál se establece que los fiscales con competencia principalmente en las zonas de frontera, procurarán su cumplimiento con los medios y sistemas que actualmente tengan disponibles.

10.- A los efectos de las presentes acciones, las secciones nacionales de los Estados Parte y Asociados de los Ministerios Públicos, se comprometen a realizar las gestiones necesarias, para procurar la información de que dispongan sobre delitos de crimen organizado transnacional a la que se hace referencia.

11.- Elaborar e intercambiar información de causas en trámite, con datos de interés común, sobre personas físicas o naturales y/o jurídicas involucradas en el tráfico ilícito de drogas, precursores químicos y delitos conexos, provenientes del crimen organizado transnacional especialmente en materia de narcotráfico, conforme a la legislación de cada Estado Parte, y elaborar un informe sobre el alcance logrado en procura de la efectiva implementación, en la segunda reunión especializada -correspondiente al semestre julio/diciembre del 2006-.

12.- En una etapa posterior, disponer que la sección nacional proyecte un diseño técnico de la base de datos compatibles y la que sobre el particular se integre al SISME.

 

Anexo III

REGLAMENTO INTERNO
DE LA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE MINISTERIOS PÚBLICOS DEL MERCOSUR (REMP)

Considerando:

           
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 18/98; 02/02; 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
Que resulta necesario apoyar un proceso de transformación y consolidación del sistema judicial, a fin de cumplir con los principios del Estado de Derecho.
La necesidad de contar con su mecanismo ágil en el relacionado de los Ministerios Públicos de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados, con el objetivo de potenciar acciones conjuntas para la prevención, investigación y represión del crimen organizado (narcotráfico, tráfico de menores, contrabando, robo - hurto de automotores, entre otros hechos punibles).

1. OBJETO.

Artículo 1°- La Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REDMP) es un órgano creado por el Consejo del Mercado Común (CMC) y  coordinado por el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), cuya finalidad es la coordinación y cooperación entre los Ministerios Públicos de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR para coadyuvar en la lucha contra la criminalidad organizada, mejorar los mecanismos de persecución penal y cooperación en las áreas de su competencia (MERCOSUR/CMC/DEC Nº 10/05).

2. COMPOSICIÓN DE LA REDMP.

Artículo 2°- La REDMP se integrará con los Ministerios Públicos de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR.

Inciso 1.- De los Estados Partes:
La representación de cada Estado Parte será ejercida por un único Coordinador Nacional titular, el que podrá designar un alterno para suplir sus ausencias.

La Coordinación Nacional titular será ejercida por el representante institucional, del Ministerio Público de los Estado Parte.

Inciso 2.- De los Estados Asociados:
La REDMP invitará a los Estados Asociados a participar de la reunión de acuerdo con lo dispuesto por las normas del MERCOSUR. La representación de estos Estados deberá ser ejercida por la Máxima Autoridad de la Persecución Penal Pública. Su participación en las sesiones de la REDMP será en todo similar a la de los representantes de los Estados Parte, con la salvedad de no tener derecho a voto en las decisiones ni poder ostentar la Presidencia Pro Témpore.
Todo cambio de los miembros titulares designados por los Estados Parte y Asociados deberá ser comunicado en el lapso de una semana a partir de su designación, por correspondencia oficial al Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Témpore.

3. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.

Artículo 3°- La REDMP tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades, en función de las finalidades establecidas por el art. 2° de la MERCOSUR/CMC/DEC Nº 10/05.

a) Elaborar el Programa de trabajo anual y el calendario de actividades, así como evaluar las actividades desarrolladas;

b) Realizar los trabajos preparatorios para las Reuniones Semestrales;

c) Formular planes, programas de acción, capacitación y recomendaciones, destinadas a lograr la aplicación y el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Anual de la REDMP;

d) Crear grupos de trabajo para la realización de tareas específicas y por tiempo determinado;

e) Gestionar frente a las autoridades de los Estados Parte la implementación de las resoluciones y recomendaciones aprobadas por la REDMP y ratificadas por el CMC;

f) Analizar la legislación vigente del MERCOSUR a fin de proponer la mejora y su efectiva aplicación en materias afines a la persecución penal de los Estados Parte;

g) Intercambiar informaciones, experiencias, proponer estrategias y prácticas comunes para incorporar políticas públicas en las Políticas del MERCOSUR que promuevan acciones conjuntas para mejorar los mecanismos de persecución penal en los Estados Parte;

h) Instar el cumplimiento de los Instrumentos Internacionales ratificados por los Estados Parte del MERCOSUR vinculados con la temática de la REDMP;

i) Analizar las observaciones y consultas en cuanto a las dificultades en la aplicación y en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las resoluciones ratificadas por el CMC;

j) Desempeñar cualquier otra actividad relacionada con los objetivos de la REDMP;

4. DE LA PRESIDENCIA PRO TÉMPORE.

Artículo 4°- Cada Estado Parte ejercerá de manera rotativa la Presidencia Pro Témpore de la REDMP, conforme la normativa del MERCOSUR.

Artículo 5°- Compete a la Presidencia Pro Témpore de la Reunión Especializada de Ministerios Públicos:

a) Convocar, organizar, brindar el apoyo logístico y administrativo, y presidir las reuniones que se efectúen durante el período de su mandato, debiendo realizar, al menos, una reunión por semestre, conforme lo dispuesto por el artículo 13, decisión N° 59/00;

b) Preparar la agenda de trabajo y la documentación que será analizada en el orden del día de las reuniones semestrales, con 30 días de antelación. La agenda definitiva deberá confeccionarse 15 días antes de la fecha prevista para la reunión;

c) Elaborar y remitir al Foro de Consulta y  Concertación Política (FCCP) y a la Secretaria Administrativa del MERCOSUR (SAM) las actas, documentos y recomendaciones adoptados por la Reunión Especializada de Ministerios Públicos, con copia a todos los Ministerios Públicos involucrados.

d) Someter a análisis del Comité de Cooperación, en los términos de la Resolución 77/97, artículo 1°, todos los proyectos de cooperación técnica y financiera negociados en el ámbito de la REDMP, y efectuar las gestiones necesarias para  su aprobación e  implementación;

e) Desempeñar las demás funciones que le sean encomendadas especialmente por la REDMP o por el FCCP.

5- DE LAS FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES NACIONALES
Artículo 6°- 1º Compete a las Coordinaciones Nacionales de la Reunión Especializada de Ministerios Públicos:

a) Coordinar acciones nacionales relativas al Ministerio Público en general;

b) Gestionar, junto con las autoridades nacionales, la infraestructura necesaria para la implementación de las resoluciones y recomendaciones aprobadas por la REDMP;

c) Realizar actividades de difusión de las decisiones adoptadas por la REDMP;

d) Organizar seminarios, conferencias y reuniones sobre temas de interés del Ministerio Público en cooperación con la estructura institucional del MERCOSUR;

2º Las Coordinaciones Nacionales procurarán informar a la Presidencia Pro Témpore y a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM), con antelación a la fecha establecida para cada Reunión, la composición de la Delegación Nacional que asistirá al encuentro.

6. DE LAS DECISIONES
Artículo 7°- 1º Las decisiones de la REDMP serán adoptadas por unanimidad entre los representantes de los Estados Parte.

2º La Presidencia Pro Témpore enviará, inmediatamente después de la finalización de la reunión, copia de los documentos aprobados a los miembros ausentes, quienes tendrán un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la reunión, para manifestarse conforme lo previsto por el artículo 2 de la Resolución GMC 26/01. Vencido dicho plazo sin una contestación al respecto, los documentos referidos serán tenidos como aprobados por unanimidad.

7. DE LAS ACTAS
Artículo 8°- La Presidencia Pro Témpore será responsable de la redacción de las actas, debiendo aplicar para su elaboración y archivo las normas dispuestas en la Resolución GMC 26/01.

8. DEL IDIOMA
Artículo 9°- Los idiomas oficiales de la REDMP, en conformidad con la Decisión CMC 4/91, serán el castellano y el portugués.

9. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Artículo 10°- La REDMP podrá modificar en cualquier tiempo este Reglamento. Para este fin las propuestas de modificación deberán ser presentadas por la Coordinación Nacional con la debida antelación y ser decididas por unanimidad de los representantes de la REDMP.