Sábado 17 de Mayo de 2008
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ASISTENCIA A VICTIMAS

El Ministerio Público, en su afán de abarcar todos los aspectos que involucra la comisión de un hecho que vulnere los derechos de cada persona, creó el Centro de Atención a Víctimas y Testigos, con el objetivo de brindar asistencia multidisciplinaria a todas aquellas personas que hayan sido víctimas directas e indirectas de hechos tipificados en la ley penal.

SUSTENTO LEGAL:

Este Centro funciona desde el año 1994 regido por disposiciones reglamentarias de la Fiscalía General del Estado, adaptando sus funciones a la Reforma del Sistema Penal Paraguayo, el cual se halla vigente desde marzo del año 2000. 

A partir de la promulgación de la Ley Nº 1562 del año 2000, “Orgánica del Ministerio Público”, en la parte que hace referencia a los Órganos Especializados de Apoyo en Materia Penal, artículo 65, expresa: “La Dirección de Asistencia a Víctimas cumplirá todas las funciones de Asistencia a las personas ofendidas por los hechos punibles, a los efectos de encarar el correspondiente proceso criminal”

A partir de la citada disposición legal, el órgano adquiere categoría de Dirección y sus funciones se circunscriben a la Asistencia de Víctimas de Delitos tipificados en la Legislación Penal, cuyo carácter asistencial ha dado lugar a tareas como el acompañamiento de la víctima en las distintas instancias del proceso, así como la elaboración de evaluaciones victimológicas.

REFORMA DE ESTRUCTURA  ORGÁNICA
CON VISIÓN PAÍS

Actualmente se han producido cambios importantes en la estructura orgánica con la incorporación de nuevos departamentos tales como:

El Departamento Técnico Regional, que tiene como función la coordinación técnica de las Oficinas Regionales de Atención a Víctimas de todo el país.

El Departamento de Equidad de Género, responsable de la formulación y ejecución de las políticas de género desde el Ministerio Público, con el fin de contribuir a las condiciones de equidad, igualdad de derechos y oportunidades, no discriminación de género.

Acorde a las normativas internacionaes sobre Derechos Humanos y conforme al Art. 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, que establece el deber de “proteger a aquellos que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño, en especial cuando se trate de hechos punibles vinculados con la criminalidad organizada o relacionadas con abusos de poder o Violación a los Derechos Humanos”, se dispondrá de un programa permanente de protección a Testigos, a Víctimas y a sus propios funcionarios”. Por consiguiente, el Ministerio Público incorpora el concepto de protección a intervinientes en el proceso penal mediante la creación del Departamento de Protección a Testigos, que constituye un hecho socialmente relevante, por proteger el derecho máximo garantizado a toda persona en la Constitución Nacional, como es el derecho a la vida y por contribuir en la eficacia de la administración de justicia.

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