Otras Unidades

Fiscalías de Transición

Son unidades responsables de dar impulso procesal penal a las causas que ingresaron durante la vigencia del antiguo Código Penal y Procesal Penal. Dichas denuncias deben ser encuadradas dentro del sistema inquisitorial para la resolución de los conflictos, en la que los agentes fiscales intervenían en los procesos mediante dictámenes. Con la puesta en vigor del sistema acusatorio, los fiscales son investigadores y si existen méritos, acusadores, hubo que crear una unidad fiscal encargada de los procesos pendientes, por el princicpio constitucional de la irretroactividad de la Ley.

Unidad penal de Ejecución

Ante la necesidad de optimizar las tareas que debe cumplir el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal pública y en representación de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales; se crea la Unidad Penal de Ejecución. La misma, tiene como función específica, la atención exhaustiva e intervención directa de las causas que se encuentran en la etapa de ejecución del proceso penal.

Fiscalías Tutelares

Son las unidades fiscales responsables de la intervención procesal como controlador del cumplimiento de la legalidad en los procesos no penales, conforme a los parámetros de los Códigos y leyes Especiales. El Ministerio Público podrá promover acciones judiciales en la defensa de bienes, intereses colectivos o difusos cuando la comunidad afectada no esté en condiciones de ejercer las acciones o recursos judiciales por sí misma.

Existen unidades tutelares en el fuero Civil y Comercial, de la Niñez y la Adolescencia, en lo Electoral, en lo Laboral y de Cuentas. En estas jurisdicciones, divididas según la materia a tratar, los agentes fiscales emiten dictámenes que los juzgados pueden observar o no al momento de dictar sentencia. La fiscalía de Cuentas, por citar la función de algunas fiscalías tutelares, ejerce la representación social ante el Tribunal de Cuentas, velando por el respeto de la Constitución en todo lo relativo al gasto público.