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  • Requerimiento de imputación a los propietarios del Hipermercado Ycua Bolaños - Paginas: 1-2-3-4-5

El pasado sábado 24 de abril se realizó una reunión en la Ciudad de Filadelfia, en la que participaron el Círculo de Periodistas del Chaco y miembros de la Comisión Especial creada a instancias de la Fiscalía General del Estado para atender en los casos de contacto intercultural con silvícolas.

En la reunión, convocada a solicitud del Círculo de Periodistas Chaqueños, los miembros de la Comisión explicaron detalles relacionados con la última salida de 17 personas Ayoreo registrada a inicios del mes de marzo. Se habló de aspectos médicos, legales y antropológicos del episodio.

Por un lamentable equívoco, uno de los integrantes de la comisión no llevó las fotos que tomaron en su momento los antropólogos Verena Regher y Amadeo Benz, y que son las únicas disponibles de los silvícolas mencionados. Habiéndose publicado una versión imprecisa del episodio en el Diario ABC color, la Dirección de Derechos Étnicos del Ministerio Público pone las fotos en cuestión a disposición de todas las personas que las requieran.

La Dra. Lida Acuña, responsable de la Dirección, aclara que el criterio que define esta entrega pública de las fotos de silvícolas obedece a la idea de que la salida de los 17 ayoreo del monte es un hecho histórico, de valor inapreciable en el mundo antropológico, que no merece restricciones en el conocimiento público, salvo lo que se refiere a la protección sanitaria de los indígenas. Si bien la Fiscalía reconoce que estas personas no tienen por qué ser exhibidas como protagonistas de un espectáculo, no hay razones para ocultarlos a los ojos de los interesados.

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Teresa Sosa Laconich, Agente Fiscal Penal, se dirige a la opinión pública, por esta única vez, para manifestar cuanto sigue:

1) Estoy íntimamente convencida de que todas las diligencias y medidas que adopté en el caso Ycua Bolaños fueron realizadas correctamente, ajustadas a derecho, manteniendo la objetividad que impone la ley y poniendo todo mi conocimiento y esfuerzo en la búsqueda de la verdad.

Testimonio de ello es que a poco más de un mes de los acontecimientos, se constata en la Carpeta Fiscal el avance ininterrumpido de la investigación, como también la organización y rigurosidad de las tareas investigativas, que permitieron formular Imputaciones, y que hoy sientan las bases para requerir otras mas, que permitirán la individualización y la sanción de todos los responsables.

2) No estoy de acuerdo con la decisión tomada por el Fiscal General del Estado al desafectarme de la causa, pero la acato considerando que se trata de una facultad que le otorga la ley. Este tipo de decisión debilita institucionalmente al Ministerio Público y abre un precedente delicado que afecta a la seguridad jurídica, al permitir la separación de fiscales sin causa legal, y por sobre todo sin cuestionar la seriedad y la calidad del trabajo realizado.

Me considero intelectual y moralmente en condiciones de llevar adelante toda investigación y de soportar las presiones propias de los procesos. Desde muy joven luché por la conquista de un Estado de Derecho y si bien la resolución del Fiscal General del Estado duele, debo señalar que me fortalece en mis convicciones jurídicas y morales.

3) Soy conciente del tremendo dolor que esta tragedia nos produjo a todos los paraguayos y muy en especial a quienes han perdido a sus seres queridos. Desde el mismo día de esta desgracia he visto muy de cerca escenas inenarrables de sufrimiento, angustia y desesperación. Esto quedará siempre dentro mío. Y es precisamente la magnitud de este dolor, la que fortaleció aun más mi convicción de llevar adelante una investigación seria, justa y responsable.

No puedo, bajo ningún punto de vista, juzgar la actuación de algunos familia res que han cuestionado mi presencia al frente de las investigaciones. El dolor de ellos está por encima de cualquier consideración.

4) Seguiré trabajando con honestidad y coraje, honrando las enseñanzas de mis padres y como aprendí en mis actividades gremiales y políticas. La lucha por el Estado de Derecho es en mi vida un principio moral, una norma de conducta y como Fiscal ese es el camino que siempre voy a seguir.

 

Año 2005

La Fiscalía General del Estado, ante el hallazgo del cuerpo sin vida de Cecilia Cubas, y luego de evaluar las informaciones y datos recogidos en el día de ayer, cumple en formular las siguientes precisiones:

1. Creemos que desde el momento de su secuestro, Cecilia Cubas fue llevada a la vivienda donde fue finalmente asesinada, en Las Palmas N° 342, entre 2a. y 3a. Proyectadas, del barrio Mbocayaty de Ñemby, adquirida por Emiliano Rojas Garcete, soltero, mayor de edad, de la parcialidad Ache (Guayakí).

2. Cecilia Cubas fue mantenida en reclusión en un cuarto pequeño, cuyas paredes estaban totalmente cubiertas con hule negro, que creaban una permanente sensación de oscuridad. Las condiciones en que fue retenida fueron muy precarias, y hablan de un completo desprecio por la dignidad humana.

3. Según informes recabados el día de ayer en el vecindario, la vivienda estuvo habitada hasta fines de diciembre de 2004 y el 18 de enero del 2005, aproximadamente, se vio a gente retirando la camioneta que tenían en el lugar, y desde entonces no se vieron más señales de presencia humana en dicha casa.

4. La fiscalía a cargo de la abogada Sandra Quiñónez llegó a esta casa dentro del marco de la investigación sobre el paradero de Magna María Meza Martínez y Carlos Espínola , identificados como los participantes del entrenamiento de secuestro aparecido en un video incautado en la casa ocupada por Carmen Villalba y Oviedo Britez en Ñeemby.

5. Las primeras informaciones sobre esta vivienda sospechosa fueron obtenidas la semana pasada. Se montó un servicio de vigilancia, a fin de esperar la llegada de alguna de las personas buscadas para detenerlas. Como esa circunstancia no se dio, la Agente Fiscal encargada decidió allanar la vivienda. Lamentablemente, la diligencia concluyó con la constatación y hallazgo del cuerpo sin vida de la secuestrada CECILIA CUBAS.

6. En el interior de la vivienda, al ser picado el piso de lecherada, fueron encontrados un pozo y una galería que en diagonal desembocaba en una cavidad donde fue encontrado el cuerpo de Cecilia Cubas. Creemos que la construcción del túnel se relaciona directamente con la decisión de asesinar a la secuestrada..

7. Un análisis preliminar ubica la fecha de la muerte entre 30 días como mínimo y 60 como máximo. La causa de la muerte fue la asfixia. El cuerpo fue encontrado con una cinta de embalaje que le cubría la nariz y la boca. Los resultados definitivos de las pericias serán dados a conocer una vez que ellas hayan concluido. El cuerpo fue cubierto con cal viva, lo cual aceleró el proceso de descomposición. La cavidad fue cubierta con arena y piedra, procediéndose luego a cerrar la boca de acceso al túnel con lecherada de cemento.

8. Hay varias personas buscadas con relación al secuestro. Durante la investigación se realizaron más de un centenar de allanamientos y registros de viviendas, en todo el país. En varios lugares fueron levantados indicios importantes.

9. En la vivienda allanada se encontraron sustancias para fabricar explosivos, chalecos antibalas, cintas de embalaje, tabletas de medicamentos (Nastizol, Disomnilam, Fluconasol y otros), elementos de cocina, bolsas, aparatos de gimnasia desarmados, antenas para celular, palas y elementos de albañilerías.

10. Es necesario apuntar que desde el primer momento, el Ministerio Público tuvo como prioridad absoluta preservar la vida de Cecilia Cubas. La fría y temprana decisión criminal de sus captores impidió el éxito de la misión principal.

11. La investigación fiscal fue realizada meticulosamente, y con entera responsabilidad. A ella se debe que se haya desbaratado el grueso de la organización delictiva y capturado a algunos de sus principales miembros. A lo largo de varios meses se fueron acumulando evidencias de que la organización se preparaba para realizar secuestros y otros actos criminales con asesoramiento del exterior, que surge claramente de las últimas evidencias. Todo ello, habla claramente de un plan destinado a desestabilizar el Estado de Derecho

12. El secuestro de Cecilia Cubas demostró, de la manera más brutal y trágica, que debemos despertar a esta realidad y que juntos, sociedad y las instituciones del estado debemos tomar con la máxima seriedad este grave atentado al orden jurídico de la República.

13. Expresamos nuestro más profundo pesar a la Familia Cubas - Gusinky y reiteramos nuestro compromiso de seguir investigando el hecho, de modo a identificar a todos los responsables de tan horrendo crimen y buscar para los mismos el máximo castigo que nuestra ley penal contempla.

A través de un sorprendente fallo, la Corte Suprema de Justicia, con el voto en preopinión de la Ministra Alicia Pucheta de Correa y la adhesión de los Ministros Sindulfo Blanco y Wildo Rienzi, hizo lugar a un Recurso de Revisión interpuesto por la defensa de Ovidio Javier Mencia Arrroca, condenado a 18 años de pena privativa de libertad por la comisión de un crimen de robo con resultado de muerte.

El hecho, según lo confirmó el Tribunal de Sentencia, la Cámara de Apelaciones y la propia Corte Suprema de Justicia (recurso de casación) ocurrió el 27 de octubre de 2001 cuando el condenado ingresó al Supermercado "Tina" y tras matar previamente al guardia de seguridad César Ramón Duarte Chamorro con un disparo de arma de fuego, se apoderó de 1.000.000 de guaraníes que se hallaban en la caja registradora del local comercial.

Para revertir la responsabilidad de Mencia Arroca en el crimen perpetrado que en el anterior Código Penal estaba sancionado con pena de muerte la magistrado preopinante utilizó las declaraciones de Francisco Ramón Palacios Reguera, quien al momento de prestar testimonio cumplía prisión preventiva por un caso de homicidio doloso. Esta persona se atribuyo haber conducido la camioneta desde la cual descendieron los asaltantes del Supermercado "Tina", entre quienes no estaba -según dijo- Mencia Arroca. Este dato no fue comprobado por medio alguno, pues según Palacios Reguera los autores del crimen fueron Luis Blanco y Fabián Álvarez, ya fallecidos. Asimismo, invocó una constancia de ingresos de la empresa en la que trabajaba el condenado, que representaba un promedio de Gs. 3.000.000 semanales.

Sobre esos débiles elementos, la preopinante deslizó una escuálida y escueta argumentación –en su mayor parte cubierta por citas doctrinarias­ donde resalta que la declaración de Palacios Reguera "goza de PRESUNCIÓN de verdad", pues se hallaba en libertad a la fecha en la cual se produjo el hecho punible. Increíblemente y como puede apreciarse, para la Ministra fue suficiente una presunción para revertir la certeza inherente a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Omitió además considerar que, al declarar en el marco del recurso de revisión, el deponente se hallaba notoriamente incriminado por otro crimen, en cuyas circunstancias su "confesión" no representaba para Palacios Reguera un acto que por sí lo vincularía o desvincularía de la justicia penal. Lógicamente, estos extremos, POR SI SÓLOS, carecen de eficacia probatoria.

En otro apartado, la Dra. Pucheta de Correa utiliza un informe de supuestas remuneraciones de una empresa vinculada a Mencia Arroca, que de modo alguno puede considerarse un "hecho nuevo" y como tal, susceptible de variar una sentencia firme a través del recurso de revisión. En efecto, si el citado medio de averiguación -ya existente al momento del juzgamiento y condena- no fue incorporado o valorado en la ocasión procesal oportuna, es una omisión que de modo alguno puede ser suplida a través de la revisión. No obstante, es absurdo aceptar que los asaltantes pudieran haber "adivinado" la cantidad de plata que había en el Supermercado, y que en función a ello, y tras un "cálculo aritmético", se motivaran a realizar o no el crimen.

Fuentes provenientes del Ministerio Público mostraron su asombro al constatar que la preopinante, en apoyo de su cuestionada decisión, señaló que: "el principio del IN DUBIO PRO REO" es aplicable al caso, y que la prueba aportada HACE PRESUMIR que el hecho punible no fue cometido por el condenado. Esta postura fue convalidada por los votos no fundados de los Ministros Sindulfo Blanco y Wildo Rienzi, quienes consumaron de ese modo la impunidad de Mencia Arroca.

Este precedente, no recurrible en cuanto al fondo de lo decidido y proveniente nada más y nada menos que de la máxima instancia judicial, generó un acentuado estupor y una seria preocupación en la Fiscalía, pues a pesar de su firme oposición sustentada en este caso, quedó consagrada la liberación de un individuo que, por matar para robar, fue condenado a 18 AÑOS DE PRISIÓN , y que fue reconocido personalmente en juicio oral y público por el carnicero y el cajero del supermercado asaltado. Siendo así, las consecuencias generadas a partir de la decisión judicial recientemente conocida, son de exclusiva responsabilidad de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Con esta postura, la sociedad quedará gravemente desprotegida y a merced de los delincuentes, pues quedó demostrado que con la sola declaración de un recluso a favor de otro, este logrará suprimir la sentencia que lo condenaba, sin necesidad de corroborar dicho extremo con elementos idóneos.