DERECHOS DEL DETENIDO
1.A CONOCER EL MOTIVO DE SU DETENCIÓNEl detenido tiene derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden, salvo que sean sorprendidos infraganti cometiendo un delito (Art. 12 Inc. 1 C.N.)
2.A SER INFORMADOEl detenido tiene derecho a ser informado de manera específica y clara, a cerca de los hechos que le imputaron y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes (Art. 75 Inc. 2, 6 C.P.P. (Art. 9 Ley Orgánica del Ministerio Público).
3.A GUARDAR SILENCIOEL detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar. (Art. 12 Inc. 1 C.N. Art. 75 Inc. 6 C.P.P.).
4.A DECLARAREl detenido tiene derecho a declarar si quiere dar su versión de los hechos, pero sin que se le tome juramente. Mientras declara no puede ser sometido a presiones. (Art. 84 C.P.P.)(CN. Art.18).
5.A NO SER TRATADO COMO CULPABLEEl detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni que se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia. Tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales al menos que lo ordene el Juez (Art. 75 Inc. 1 C.P.P. Art. 17 C.N).
6.A QUE SE CONOZCA QUE ESTÁ DETENIDOEl detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar (Art.12 Inc. 2 C.N.).
7.DE COMUNICACIÓN Y VISITASEl detenido tiene derecho a recibir visitas y estar comunicado con el exterior a menos el que Juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días (Art.12 Inc. 3 C.N.).
8.A SER ASISTIDO POR UN ABOGADOEl detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él (Art. 6 Párrafo 3 Inc. 4 C.P.P).
9.PLAZOS DE DETENCIÓNEl detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia del Juez, a más tardar dentro de 24 horas (Art. 240 C.P.P. Art. 12 Inc. 5 C.N).
10.A QUE UN JUEZ SE PRONUNCIE SOBRE SU DETENCIÓNEL detenido tiene derecho a que un Juez examine la legalidad de su detención en las condiciones en que se encuentren y resuelva si procede o no dejarlo en libertad (Art. 65 Inc. 2 C.P.P. y Art. 12 Inc. 1 C.N).
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
1.A DENUNCIAR EL DELITOLa víctima de un delito puede denunciarlo a la policía, las Fiscalías del Ministerio Público o a los Tribunales (Art. 16, 294, 289,290 C.P.P. y Art. 97 C.P.).
2.A RECIBIR UN TRATO DIGNOLa víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima (Art. 68 Inc. 1 C.P.P. Art. 33 C.N.).
3.A SER INFORMADALa víctima tiene derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos. (Art. 68 Inc. 3 C.P.P y Art. 9 Ley Orgánica del Ministerio Público).
4.A SOLICITAR PROTECCIÓNLa víctima tiene derecho a solicitar protección (Art. 60 Inc. 1 C.P.P).
5.A OBTENER REPARACIÓNLa víctima tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los Fiscales promuevan medidas para facilitar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos. (Art. 21 y 439 C.P.P. y Art. 59 C.P.).
6.A SER ESCUCHADALa víctima tiene derecho a ser escuchada por el Fiscal o Juez de Garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. (Art. 68 Inc. 4 C.P.P.).
7.A INTERPONER QUERELLALa víctima tiene derecho a querellar a través de un abogado (Art. 69, 291/295 C.P.P.).
8.A PARTICIPAR EN EL PROCESOLa víctima tiene derecho a obtener de la policía de los Fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir (Art. 68 Inc. 2 C.P.P).
9.A RECLAMARLa víctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso (Art. 449 Inc. 5 C.P.P.).
Ministerio Público
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